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Comercializar el suero de leche no es un delito, sino una infracción administrativa

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Enero 13 (El Comercio).- La comercialización del suero de leche fue uno de los artículos más analizados en el paquete de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP). La polémica surgió en septiembre del 2019, luego de la primera votación del texto. Entonces los asambleístas decidieron prohibir el uso y la comercialización del suero lácteo. Determinaron sanciones como la prisión de uno a tres años.

Las razones eran precautelar a los campesinos y pequeño productores que se ven afectados por las prácticas de ciertos sectores industriales que venden como lácteos productos que en realidad resultan de este derivado de la leche. El Ejecutivo vetó este artículo y en diciembre del 2019, el Pleno de la Asamblea lo eliminó del COIP.

Hoy, el uso del suero de leche o su venta no es un delito, pero sí una infracción administrativa, pues las entidades de control sanitario y de comercialización ordenan que los productores lácteos indiquen, en los empaques de los alimentos, qué productos son hechos con leche y cuáles son derivados del suero.

Fuente: https://www.elcomercio.com/actualidad/comercializacion-suero-leche-infraccion-administrativa.html