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La CC reformó el Código Penal: ya no se requerirá informe previo de Contraloría para investigar delitos de peculado o enriquecimiento ilícito

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Julio 5 (El Comercio).- La Fiscalía ya no necesitará un informe previo de la Contraloría General del Estado para iniciar un proceso penal por delitos de peculado y enriquecimiento ilícito.

Así lo resolvió la Corte Constitucional (CC) este jueves 4 de julio del 2019, tras declarar la inconstitucionalidad del artículo 581 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), numeral 3, inciso final. La resolución se aprobó con nueve votos a favor.

En la sentencia también se resuelve declarar la inconstitucionalidad de la resolución de la Corte Nacional de Justicia, emitida el 24 de febrero de 2010, en la que se señalaba que para dar inicio a una instrucción fiscal por peculado y enriquecimiento ilícito se necesitaba de un informe de Contraloría con indicios de responsabilidad penal. La CC aclaró que la Fiscalía podría reaperturar causas que fueron archivadas o desestimadas por no contar con informe de Contraloría, si se hallasen nuevos elementos de convicción.

Antes de la sentencia de la CC, el inciso final, numeral 3 del artículo 581 del COIP decía: "Para el ejercicio de la acción penal, por los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito, constituye un presupuesto de procedibilidad que exista un informe previo sobre indicios de la responsabilidad penal, emitido por la Contraloría General del Estado, cuando el objeto de la infracción sea recursos públicos".

Ahora, las formas de conocer la infracción penal podrán ser por denuncias, informes de supervisión y providencias judiciales.

Fuente: https://www.elcomercio.com/actualidad/cc-reformo-codigo-penal-requerira.html